Click acá para ir directamente al contenido

Centro comercial deberá pagar multa e indemnización por robo de vehículo

  • Viernes 15 de octubre de 2021
  • 09:55 hrs
Imagen referencial

Imagen referencial

En fallo unánime se revocó la sentencia impugnada y se condenó a la empresa demandada.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la demanda de indemnización presentada en contra de la empresa Nuevos Desarrollos SA, por daño emergente causado a la parte demandante por el robo de vehículo desde los estacionamientos del Mall Plaza Sur, comuna de San Bernardo.

En fallo unánime se revocó la sentencia impugnada y se condenó a la empresa demandada al pago de $6.080.000 (seis millones ochenta mil pesos) por concepto de daño emergente y confirmó la multa de 250 UTM a beneficio fiscal dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de San Bernardo.

La resolución agrega que: “(…) apreciando la documental rendida en esta instancia, conforme las reglas ya indicadas, es posible tener por acreditado que al 2019 –que corresponde al año en que fue sustraído el vehículo sub lite–, el Servicio de Impuestos Internos, tasó los vehículos que coinciden con la marca, modelo y año de fabricación del siniestrado, en la suma de $6.080.000, monto que, además, se ve reflejado en el comprobante de pago del permiso de circulación, cuyo monto se calculó sobre la base de dicho avalúo”.

“A partir de ello, utilizando los criterios de la lógica, es posible concluir que el valor del vehículo materia de autos, propiedad del actor, no puede ser inferior al monto tasado por el órgano oficial para los fines referidos”, agrega.

Considerando los antecedentes expuestos, “se revoca la sentencia impugnada de treinta de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Bernardo, en la parte que desestimó la demanda de indemnización por daño emergente, y, en su lugar, se declara que se la acoge, sólo en cuanto se condena a la demandada, a pagar por dicho concepto, la suma de $6.080.000, a los que se aplicarán los reajustes e intereses establecidos en el decisorio V del fallo impugnado, confirmándose en todo lo demás apelado”.