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Corte Suprema ordena a empresa vitivinícola cese de intervención de río San Juan

  • Jueves 16 de septiembre de 2021
  • 14:23 hrs

En la sentencia se consideró arbitraria la intervención hecha por la Viña Santa Carolina, ya que no existe autorización de la autoridad administrativa.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por juntas de vecinos y organizaciones ecologistas y ordenó a una viña terminar con la intervención del cauce del río San Juan, ubicado en la región del Maule,  mientras no obtenga la autorización de la Dirección General de Aguas.

En la sentencia se consideró arbitraria la intervención hecha por la Viña Santa Carolina, ya que no existe autorización de la autoridad administrativa.

“Que, a solicitud de la Corte de Apelaciones de Talca, la Dirección Regional de Aguas de la Región del Maule evacuó informe en la presente causa, acompañando al efecto el Informe Técnico de Fiscalización N°18/2021 de 14 de abril del año en curso. En él, se indica que se constató eventuales contravenciones a los artículos 20, 59 y 163 del Código de Aguas; artículos 42 y 43 DS N°203/2013; 41, 171 y 294 del Código de Aguas, por extracción no autorizada de aguas, modificación de cauce y obra mayor, todas infracciones realizadas por Viña Santa Carolina S.A., existiendo una bomba de agua, pozos habilitados para su funcionamiento pero sin caudalímetro, y un tranque de acumulación de aguas con una superficie de 80.000 m², aproximadamente que  tendría profundidades entre 2 a 3 metros al momento en periodos de invierno. Indica que, ante las eventuales infracciones constatadas, se abrieron diversos expedientes de fiscalización de oficio, estando en curso además la denuncia por eventual extracción no autorizada de aguas desde el río Huedque”, cita el fallo.

Los antecedentes dan cuenta que existen obras de extracción y almacenamiento de aguas que no han sido autorizadas. “Estas obras, de gran envergadura, han efectivamente afectado el derecho de los actores a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto, como consta del mérito del informe evacuado por la autoridad, se ha alterado el causal de los recursos hídricos del sector”, detalla.

Tras la evaluación del caso, se decide: “se revoca la sentencia apelada de ocho de junio de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge, el recurso de protección en el sentido de ordenar el cese de toda intervención en el cauce del río San Juan, que después toma el nombre de río Cauquenes, mientras no se obtengan los permisos pertinentes ante la Dirección General de Aguas.”